Los procedimientos de trabajo y la figura del asesor fiscal 

El asesoramiento tributario y contable es un área de actividad que a pesar de estar reflejada en epígrafes del IAE y del CNAE, no posee una regulación específica como pasa con la auditoría de cuentas, aunque en 1991 hubo un intento legislativo imitando el modelo alemán, con el Proyecto de Ley de regulación del Gestor Tributario.

No obstante si encontramos en el artículo 46.1 de la Ley General Tributaria una mención, donde se afirma que los “obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario”. Por otra parte, también tenemos una legislación en prevención contra el blanqueo que impone una serie de obligaciones formales a quienes ejerzan la profesión. 

Ante este vacío aparentemente jurídico, el riesgo nunca es cero a la hora de cometer errores y es el motivo por el cual se suscribe un seguro de responsabilidad civil, pero siempre se puede minimizar si se dispone de unos procedimientos de trabajo bien definidos cuya misión es el buen hacer de la labor tributaria y contable como también de delimitar su responsabilidad ante el cliente. 

Para establecerlos, deben tener estos requisitos:
 Que sean escritos, ya que se clarifican los objetivos. 
 Que sean revisables, puesto que la legislación es cambiante, en tributación sobre todo, y añadir mejoras.
 Que posean una estructura coherente y lógica
 Que sean unificadores de criterio para todo caso y sólo matizarlo en casos muy concretos.

Todos estos requisitos necesitan de una buena dosis de curiosidad y a la vez de ambición por mejorar la productividad de los procesos, en consecuencia hay que prestar mucha atención a toda la información profesional que nos rodea, para poder establecer los procedimientos de trabajo. 

Es de destacar las diversas consultas de la Dirección General de Tributos y también las sentencias que afectan al asesoramiento fiscal, tanto en el trabajo en sí como la delimitación de la responsabilidad ante la clientela. Un ejemplo lo tenemos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Nº 574/2022 , donde se reafirma literalmente que “existe negligencia por parte del asesor en los supuestos en que existan sanciones, recargos o intereses derivados de una actividad inspectora por aspectos tributarios no declarados, o por esgravaciones o deducciones mal aplicadas, o por la no aplicación de determinados beneficios fiscales”, todo ello tras haberle entregado el cliente los datos y no haberlos revisado antes de la presentación del IRPF. 

Por último, cabe recordar que el artículo 92.2 de la Ley General Tributaria, considera la colaboración en la aplicación de los tributos, puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal. Es de destacar pues, la labor de los colegios profesionales de Economistas, sobretodo en sus comisiones de fiscalidad y el Registro de Economistas Asesores Fiscales como órganos representativos en el Foro de Profesionales Tributarios de la AEAT, así como los análogos en
las Comunidades Autónomas, y además en Consejo para la Defensa del Contribuyente. Esto supone motivos razonables para formar parte de la “familia naranja” ya que además ofrece formación y medios de poner en contacto con demás miembros, los cuales pueden ayudar en el desarrollo profesional del asesor fiscal y contable. 


Antonio José Ruiz Campillo
Miembro 8579 del Colegio Oficial de Economistas de Valencia 
Cofundador de Serrans Vint SC.

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