El pasado mes de noviembre, el Consejo de ministros aprobó el proyecto de Ley ‘Crea y Crece’ de creación y crecimiento empresarial. El ahora proyecto de Ley, que se encuentra en trámite de enmiendas en el Congreso, establece, concretamente en su Artículo 12,  que “Todas las empresas y autónomos deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Pero ¿Qué es realmente una factura electrónica?

Una factura electrónica es, ante todo, una factura, pero a diferencia del formato en papel, se expide y recibe en formato electrónico. En este sentido, es importante destacar que la expedición de la factura electrónica está condicionada a que el destinatario haya prestado su consentimiento para la remisión por esta vía.

Actualmente la emisión de la factura electrónica entre empresas es potestativa y condicionada a una serie de requisitos que se recogen en RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; sin embargo, tiene un carácter obligatorio cuando se trata de operaciones realizadas para con la Administración Pública.

Por si esto no fuese suficiente, el pasado mes de febrero, el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de RD por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. En este sentido, cabe destacar que la Administración Tributaria ya lleva tiempo combatiendo el fraude fiscal persiguiendo la utilización del software de doble uso y materializándolo a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal  donde establece sanciones tributarias por la fabricación, producción, comercialización o tenencia de sistemas informáticos que permitan la sustitución y/u ocultación de datos contables y de facturación.

El Reglamento, el cual se encuentra en trámite de información pública, establece los requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos que registren y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios; sin embargo, lo destacable aquí es que la Administración Tributaria también pondrá a disposición de los obligados tributarios para el cumplimiento de la obligación de facturación, una “aplicación informática”, esto es, un software de facturación electrónica.

Asimismo, otra de las novedades en el ámbito de la factura electrónica, bien sea esta emitida por el programa facilitado por la administración pública o por el proveedor de software que cumpla con los requisitos establecidos reglamentariamente, es la inclusión de un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR» pero ¿Por qué se necesita un código QR en la factura? Pues bien, porque la administración pretende que el receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, proporcione de forma voluntaria “determinada información” del contenido de las mismas a la Agencia Tributaria.  Pero además, abre la posibilidad para que el destinatario pueda verificar que la factura ha sido realmente emitida y declarada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ya que figurará en ella la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

En este sentido ¿premiará hacienda de alguna manera a quién alerte del fraude? Pues la verdad es que, aunque todavía no hay nada claro sobre este tema, la Administración Tributaria ha afirmado que su intención es crear un sistema parecido al de nuestros vecinos de Portugal, otorgando deducciones y créditos fiscales.

En esta línea de facturación y verificación electrónica ya llevan trabajando varios años las tres haciendas Forales y el Gobierno vasco, los cuales también se han marcado como objetivo principal luchar contra el fraude fiscal a través del sistema TicketBAI.

¿Qué es y cómo funciona TicketBAI? Pues bien, el 1 de octubre de 2020, entró en vigor TicketBAI para todas aquellas compañías que quisieran incluirlo de manera voluntaria y, originalmente, este nuevo sistema se empezaría a exigir a partir del 1 de enero 2021, pero debido a la pandemia se pospuso su implantación.

TicketBAI se trata de una serie de obligaciones legales y técnicas que obligan a todas las personas físicas y jurídicas que realizan una actividad económica a utilizar un software de facturación. Por cada factura que se emita, el software de facturación creará un fichero y lo enviará a la hacienda foral respectiva, esta le asignará un código «QR» y un código identificativo. Una vez hecho esto, la hacienda foral devolverá el archivo al software emisor, siendo en este momento cuando se podrá generar la factura “validada”.

Sin duda, la factura en papel tiene sus días contados y, la digitalización de los procesos de facturación ha venido para quedarse. Si bien la medida supone limitar y reducir el fraude fiscal, cabe recordar que el 95% de las empresas españolas son micropymes, muchas de las cuales carecen de medios administrativos y técnicos para el cumplimento de dichas exigencias. Aunque el legislador establece que la implantación será progresiva y en función del tamaño y volumen de la empresa, las obligaciones serán las mismas tanto para autónomos como para multinacionales.

De todas maneras, bienvenida Factura 3.0.

Ángel Losada, comisión de jóvenes economistas del CGE, representante Colegio de Economistas de A Coruña.

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