Hasta hace muy poco tiempo si nos planteábamos emprender un proyecto empresarial y necesitábamos obtener financiación contábamos con pocas opciones: podíamos solicitar un crédito al banco, engañar a algún pariente y/o amigo o tener suerte y recibir apoyo público a través de alguna subvención o ayuda.


El panorama actual ha cambiado y el boom de emprendimiento que está experimentado el Mercado ha ampliado de manera significativa las fuentes de financiación a las que puede optar cualquier emprendedor. Sin ánimo de hacer un examen exhaustivo de todas estas figuras, hoy queremos centrar nuestra atención
en el denominado “crowdfunding” y más concretamente en las implicaciones fiscales que acarrea participar en este tipo de campañas.

¿Qué es exactamente?

Este modelo, importado del Derecho anglosajón y traducido como micromecenazgo, se caracteriza por la cooperación colectiva de personas y entidades que aportando dinero u otros recursos propios dan soporte a iniciativas ajenas. A lo largo de este tiempo el “crowdfunding” se ha empleado en proyectos de toda índole: desde la construcción de centros de acogida, dispensarios o escuelas para colectivos en riesgo de exclusión social, hasta el lanzamiento de compañías o pequeños negocios (kickstarter, indiegogo o lanzanos entre otras), pasando por políticos o artistas que han buscado apoyo de sus seguidores para impulsar su carrera.

¿cuál es la recompensa?

Esta microfinanciación colectiva puede desarrollarse a través de distintas modalidades pero la más común suele ser la de compensar a los financiadores con la entrega de artículos de merchandising y preventa de productos.

¿Hay que informar a Hacienda?

Desde el punto de vista fiscal, estas aportaciones tienen la consideración de donaciones. Así, la Dirección General de Tributos afirma en sus recientes pronunciamientos que las percepciones recibidas a través de esta vía de financiación deben ser objeto de declaración en el impuesto sobre donaciones si el beneficiario es persona física o en el impuesto sobre sociedades en el caso de tratarse de personas jurídicas. Adicionalmente, si existe una contraprestación para quienes hayan contribuido en forma de bien o servicio, como suele ser lo habitual, la prestación o entrega oportuna implicará la repercusión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) si se efectúa en el marco de una actividad empresarial o profesional o del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (TPO) si las operaciones quedan en la esfera privada.

Rosa Amo, comisión jóvenes economistas CGE, representante del Colegio de Economistas de Almería.

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