En los últimos años se ha hablado y mucho de compliance. Un modelo de compliance es un plan de cumplimiento normativo en el que se pueden analizar todos los riesgos a los que se puede someter una empresa en su actividad normal. En los últimos años se ha venido aplicando con mayor profusión en el ámbito penal para evitar responsabilidades derivadas de la comisión de delitos en el ámbito empresarial (fraude fiscal, delitos contra los trabajadores, delitos medioambientales, etc.). Contando con un plan de compliance es francamente difícil que se deriven responsabilidades para la empresa pues existía un mecanismo para la prevención de delitos y puede defenderse que la empresa hizo todo lo que estuvo en su poder para evitar la comisión de éstos.

Las cuentas anuales no forman parte de un modelo típico de compliance, pero sí nos pueden servir a la hora de evitar responsabilidades futuras en diversos ámbitos. La memoria es la gran desconocida de las cuentas anuales. A menudo vemos como clientes emplean formularios estandarizados y apenas complementan o personalizan su contenido, repitiendo año tras año la misma información vaga y a penas relevante.

Que se cumplen los principios contables en la empresa…pues sí no vamos a decir que la contabilidad no es correcta. Que representamos la imagen fiel de la empresa… pues sí ¿acaso podemos hacer otra cosa distinta? Las manifestaciones de la memoria no pueden ser meramente programáticas, sino que han de ir más allá.

Debemos dejar de pensar en la memoria como un documento de poca relevancia y darle el protagonismo que se merece. No debemos olvidar que este documento viene a ampliar o complementar la información que hemos recogido en las otras cuentas anuales como el balance o la cuenta de pérdidas y ganancias.

Recientemente se publicaba una sentencia del Juzgado Mercantil de Barcelona en la que se excluía la declaración de culpabilidad de un concurso al considerar que las salidas dinerarias de las cuentas de la concursada, aunque no justificadas, sí estaban reflejadas en la contabilidad. Si esos préstamos a socios se documentan y especifican en las memorias evitarán muchos quebraderos de cabeza.

Otro caso relativamente habitual es el de los préstamos participativos, es decir, esos instrumentos financieros que se encuentran a caballo entre el capital social y el préstamo a largo plazo y que se consideran patrimonio neto a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades. Estos préstamos que habitualmente hacen los socios a las empresas ante necesidades diversas de capital, muchas veces no se encuentran debidamente regularizados, pero si se describen como tales en la memoria, pueden servir por ejemplo para evitar una derivación de responsabilidad al administrador ante un caso de insolvencia.

La memoria es un instrumento al nuestro alcance para puntualizar y detallar muchas operaciones que a veces en otras cuentas anuales pasan inadvertidas, saquémosle partido.

Beatriz Monasterio, comisión jóvenes economistas CGE, representante del Colegio de Economistas de Burgos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *