Jornada informativa sobre desgravaciones fiscales

Aquí encontrarás un resumen de la charla ofrecida por Jorge Arozamena Nebor, destacado integrante de la Comisión de Jóvenes Economistas, quien nos brinda valiosa información sobre este tema.

En un mundo cada vez más consciente de la importancia de la sostenibilidad y la eficiencia energética, resulta fundamental fomentar y promover prácticas que contribuyan a reducir el consumo de energía y minimizar el impacto ambiental. En este sentido, las deducciones fiscales constituyen una herramienta clave para incentivar la realización de obras que mejoren la eficiencia energética en las viviendas y edificios.

Durante la charla, se han abordado diferentes aspectos, como los tipos de certificados requeridos, plazos, los profesionales y empresas acreditadas para su emisión, así como los momentos clave y beneficios en el proceso de solicitud de las deducciones fiscales. Además, se han proporcionado ejemplos prácticos y consejos importantes para garantizar una correcta planificación y maximización de los beneficios fiscales.

Más abajo encontraras los puntos principales de la charla y se presenta como una guía práctica para comprender y aprovechar las deducciones fiscales en obras de eficiencia energética. Agradecemos a Jorge Arozamena Nebor por compartir sus conocimientos y a la oficina de rehabilitación de Castilla la Mancha por haber realizado esta jornada.

¡Te invitamos a explorar más de nuestros contenidos y comenzar a beneficiarte de las ventajas que ofrecen las deducciones fiscales en obras de eficiencia energética!

NORMAS COMUNES A LAS ANTERIORES DEDUCCIONES

Importancia de los certificados de eficiencia energética:

  • Son parte fundamental de la deducción por obras.
  • Son el único medio de prueba establecido por la LIRPF para acreditar la reducción o mejora.

Tipos de certificados requeridos:

  1. Certificado anterior: CV 1060-22.
  • Emitido con menos de dos años de antigüedad antes del inicio de las obras.
  1. Certificado posterior: Expedido según el RD 390/2021.

Profesionales y empresas acreditadas:

  • Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

Visita al inmueble:

  • Se recomienda realizarla con una antelación máxima de 3 meses para evitar problemas.
  • El objetivo para no tener problema es obtener un certificado registrado (CV 2582-22).

Base de la deducción:

  • Cantidades satisfechas y necesarias para la ejecución de las obras.

Conceptos incluidos en la base de deducción:

  • Emisión de certificados energéticos.
  • Honorarios profesionales.
  • Coste de redacción de proyectos técnicos.
  • Dirección y ejecución de obra.
  • Equipos, materiales y otros gastos necesarios.
  • Licencia de obras y otros gastos relacionados

Ayudas públicas:

  • No se deben incluir las ayudas públicas concedidas con resolución definitiva, incluso si no han sido cobradas.
  • En caso de recibir una ayuda posteriormente, podría ser necesario realizar una complementaria.

Costes de instalación de equipos de origen fósil:

  • No se deben incluir los costes de instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil, como una caldera de gas.

Forma de pago:

  • Se deben realizar los pagos mediante transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta de crédito.
  • No se deben realizar pagos en efectivo.

DEDUCCIÓN POR OBRAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN

Beneficiarios:

  • Vivienda habitual del contribuyente.
  • Otras viviendas de su propiedad arrendadas o en espera de alquiler antes del 31 de diciembre de 2024.

No se pueden deducir:

  • Obras en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas ni áreas destinadas a actividades económicas.

Requisitos de las obras:

  • Deben reducir la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
  • Certificado de eficiencia energética posterior a las obras, emitido por un técnico competente.
  • El certificado debe ser emitido dentro de los dos años posteriores al inicio de las obras.

Período de realización de las obras:

  • Entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Base de deducción:

  • Cantidades pagadas por las obras realizadas en el período mencionado.

Límite de deducción:

  • Máximo 5.000€.

Período impositivo aplicable:

  • Año en el que se emite el certificado de eficiencia energética posterior a las obras.
  • El certificado debe ser emitido antes del 1 de enero de 2024.

Porcentaje de deducción:

  • 20% de las cantidades satisfechas entre 06/10/2021 hasta 31/12/2023

Ejemplo: 

El 15/12/2021 y el 15/01/2022 se abonaron 4.000 euros por una obra realizada en noviembre de 2021, que redujo un 7% la demanda de calefacción de la vivienda habitualdel contribuyente. Se ha concedido una ayuda pública para la obra de 1.000 euros.

  1. Certificado emitido en diciembre de 2021:

La deducción se practica en el IRPF de 2021.

Base deducción: 4.000 + 4.000 -1.000 =7.000 euros

Límite deducción: 5.000 euros

Deducción 20% sobre 5.000 euros = 1.000 euros

  • Certificado emitido en enero de 2022:

La deducción se practica en el IRPF de 2022.

DEDUCCIÓN POR OBRAS PARA LA MEJORA EN EL CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE

Beneficiarios:

  • Vivienda habitual del contribuyente.
  • Otras viviendas de su propiedad arrendadas o en espera de alquiler antes del 31 de diciembre de 2024.

No se pueden deducir:

  • Obras en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas ni áreas destinadas a actividades económicas.

Requisitos de las obras:

  • Reducción del indicador de consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%.
  • O mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B” en la misma escala de calificación.
  • Certificado de eficiencia energética posterior a las obras, emitido por un técnico competente.
  • El certificado debe ser emitido dentro de los dos años posteriores al inicio de las obras.

Período de realización de las obras:

  • Entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Base de deducción:

  • Cantidades pagadas por las obras realizadas en el período mencionado.

Límite de deducción:

  • Máximo 7.500€.

Período impositivo aplicable:

  • Año en el que se emite el certificado de eficiencia energética posterior a las obras.
  • El certificado debe ser emitido antes del 1 de enero de 2024.

Porcentaje de deducción:

  • 40% de las cantidades pagadas por las obras.

Ejemplo: 

El 15/12/2021 v el 15/12/2022 se abonaron 5.000 euros por una obra realizada en noviembre de 2021 que redujo un 30% el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual del contribuyente.

  • Certificado emitido en diciembre de 2021:

La deducción se practica en el IRPF de 2021.

Límite deducción: 7.500 euros

  • Declaración 2021 presentada a 30/06/2022, sólo se habían pagado 5.000 euros

Deducción 40% sobre 5.000 euros = 2.000 euros.

  • Tras el pago de diciembre de 2022: Rectificación de liquidación con solicitud de ingresos indebidos

Límite restante: 2.500 euros

Deducción 40% sobre 2.500 euros = 1.000 euros adicionales

Deducción total: 40% sobre 7.500 euros = 3.000 euros.

DEDUCCIÓN POR OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

Beneficiarios:

  • Viviendas propiedad del contribuyente ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial.
  • Plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas viviendas.

No se pueden deducir:

  • Parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

Requisitos de las obras:

  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%.
  • O mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B” en la misma escala de calificación.
  • Certificado de eficiencia energética posterior a las obras, emitido por un técnico competente.
  • El certificado debe ser emitido dentro de los dos años posteriores al inicio de las obras.

Período de realización de las obras:

  • Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Períodos impositivos aplicables:

  • 2021, 2022, 2023 y 2024.
  • Se requiere que se emita el certificado de eficiencia energética después de las obras.
  • El certificado debe ser emitido antes del 1 de enero de 2025.

Base de deducción anual:

  • Cuando el certificado se emite en el período impositivo: Cantidades pagadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el final del período impositivo.
  • Cuando el certificado se emite en un período impositivo anterior: Cantidades pagadas durante el año.
  • Límite máximo de deducción anual: 5.000€.

Base acumulada no deducida:

  • Cantidades no deducidas por exceder la base máxima anual se pueden deducir en los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite.
  • La base acumulada de la deducción no puede exceder de 15.000€.

Cuando las obras son realizadas por una comunidad de propietarios, la base de deducción para cada contribuyente se determina aplicando el coeficiente de participación que tenga en la comunidad a las cantidades pagadas por esta.

Porcentaje de deducción:

  • 60% de las cantidades pagadas por las obras.

Ejemplo: 

Se han abonado 6.000 euros en diciembre de 2021, 2022 y 2023 por una obra realizada en el edificio durante ese periodo que reduce el consumo de energía primaria no renovable en más de un 30%. El certificado se expide en 2022.

2021: no hay deducción al no estar expedido el certificado.

2022: Base de la deducción: 6.000 + 6.000 =12.000 euros

Base máxima: 5.000 euros

Deducción 60% de 5.000 euros = 3.000 euros

Base de deducción no aplicada: 12.000 – 5.000 = 7.000 euros

2023: Base de la deducción: 6.000 euros

Deducción pendiente ejercicios anteriores:7.000 euros

Base máxima: 5.000 euros

Deducción 60% de 5.000 euros = 3.000 euros

Base de deducción no aplicada: 7.000 + 6.000 – 5.000 = 8.000 euros

2024: Base de la deducción: O euros

Deducción pendiente ejercicios anteriores:8.000 euros

Base máxima: 5.000 euros

Deducción 60% de 5.000 euros = 3.000 euros

Base de deducción no aplicada: O euros (ya hemos alcanzado el límite de 15.000)

PLANIFICACIÓN COMPATIBILIZACIÓN DEDUCCIONES

Ejemplo: 

Mismo caso que el anterior, pero primero se hace por 3.000 euros la obra de reducción de demanda de calefacción (20%) emitiendo el certificado en febrero de 2022 y luego la por 7.000 euros obra de mejora de consumo de energía no renovable (40%), tras la cual se emite en junio de 2022 un nuevo certificado de eficiencia energética.

Ambas se aplican en IRPF 2022

Reducción demanda calefacción: 20% sobre 3.000 = 600 euros.

Reducción consumo energía no renovable: 40% sobre 7.000 = 2.800 euros

Deducción total: 600 + 2.800 = 3.400 euros

CONSEJOS IMPORTANTES 

  • Certificados Energéticos: Fundamentales.
  • Cumplir plazos, por un día no cumples.
  • Planificar tanto obras como trámites para poder maximizar la deducción.
  • Cuidado insuficiencia cuota estatal IRPF.
  • Ayudas concedidas o perdidas posteriormente: regularizar (cuota en ejercicio que aplicaste + intereses de demora).
  • Guardar toda la documentación al menos 5 años tras el ejercicio de aplicación o presentación complementaria también pagos, nunca efectivo 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *