¿Cuánto se queda hacienda si me toca la lotería de navidad?

El próximo viernes 22 de diciembre se celebra el tradicional sorteo de Lotería de Navidad, que como cada año genera ilusión y gran expectación.  

La gran novedad radica en que el importe exento alcanzará los 40.000€. Tras la aparición de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se adoptaron diversas medidas en materia tributaria, sometió a tributación a través de gravamen especial los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), previamente a esta normativa los premios gozaban de exención plena por lo que el Estado no “cobraba”. La Ley indica que los agraciados en el momento del cobro soportarán una retención o ingreso a cuenta que les practicará la SELAE. Este porcentaje de retención o ingreso a cuenta ascenderá al 20% una vez deducido el porcentaje exento.

El Gordo reparte 400.000€ por décimo, de los cuales el importe neto que los agraciados ingresarán en sus cuentas ascenderá a 328.000€, siendo la tributación del mismo los restantes 72.000€ que irán a caer a las arcas del Estado. El segundo premio reparte 125.000€ cuyo importe neto ascenderá a 108.000€ y el último de los premios no exentos como es el tercero repartirá 50.000€ al décimo cuyo importe neto a cobrar por los afortunados ascenderá a 48.000€. Como en el año anterior, los cuartos y quintos premios estarán exentos.

En el caso de décimos compartidos entre grupos de amigos, parientes, peñas, etc. la exención de los 40.000€ es por décimo, no pudiendo ser deducida tal cantidad por número de personas que jueguen un mismo décimo. Por tanto, si 10 personas ganan sobre un mismo décimo el premio gordo el reparto será de 32.800€ (400.000- (360.000*20%)) /10 por persona. A su vez, quien proceda al reparto del premio que figurará como beneficiario único deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como su porcentaje de participación. La exención de los 40.000€ también será repartida en función de la participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Por otro lado, si los contribuyentes agraciados fueran personas jurídicas que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, deberán incluir, tal como hacían antes de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Conviene recordar que para premios inferiores a 2.000€ cualquier administración de lotería podrá abonar el importe siempre que disponga de suficiente cantidad, desde el mismo día del sorteo a las 18:00. Sin embargo, los décimos premiados que superen dicha cantidad serán abonados por entidad financiera adherida a Loterías y Apuestas del Estado, las cuales no podrán cobrar comisiones ni gastos adicionales por el servicio prestado. Resalta este año como novedad, que las únicas entidades financieras autorizadas son BBVA y CAIXA, no siendo un problema no tener cuenta en esa entidad.

Desde la comisión de jóvenes del Consejo General de Economistas les deseamos mucha suerte a todos los participantes.

 

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